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Legislación: normativa de actualización sistemas de Grado 3

11 Noviembre 2019
Legislación: normativa de actualización sistemas de Grado 3

Uno de los objetivos de la normativa en materia de seguridad privada es regular las medidas de seguridad de las cuales deben disponer, obligatoriamente, determinados establecimientos atendiendo a las características de la actividad que se lleva a cabo en ellos.

Entre estos establecimientos hay los siguientes:

  • Oficinas de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores
  • Oficinas de cambio de divisas
  • Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
  • Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
  • Administraciones integrales de lotería
  • Locales de juegos de azar (bingos autorizados para más de 150 jugadores, y salones de máquinas autorizados por más de 75 máquinas)
  • Casinos de juego
  • Museos y salas de exhibición permanente

La norma principal en el ámbito de la seguridad privada es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Esta norma, sin embargo, no regula con detalle las características de las medidas de seguridad de los establecimientos, sino que realiza una clasificación de ellas, dentro de la cual indica que las medidas de seguridad electrónica son aquellas que están “orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pueda producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos”. Al mismo tiempo, la citada Ley determina que las características, los elementos y las finalidades de las medidas de seguridad se tendrán que regular reglamentariamente.

Si bien la Ley de seguridad privada prevé un plazo transitorio para la adecuación de las medidas de seguridad electrónicas, hay que decir que este plazo hace referencia a los requisitos o exigencias que establezcan esta Ley o las normas que la desarrollen.

Por ello, actualmente, y atendiendo a que todavía no se ha aprobado una normativa que desarrolle específicamente la mencionada Ley (normativa en la cual sí que le sería de aplicación aquel plazo transitorio), hay que tener en cuenta lo que dispone el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el cual encontramos un primer detalle de las características de las medidas de seguridad de los mencionados establecimientos obligados. Al mismo tiempo, el Reglamento fue complementado mediante unas Órdenes dictadas por el Ministerio del Interior en el año 2011, relativas a medidas de seguridad (Orden INT/317/2011) y al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (Orden INT/316/2011). Estas Órdenes entraron en vigor el 18 de agosto del año 2011.

Respecto a estas Órdenes hay que destacar el siguiente:

  • Uno de los objetivos de la Orden Ministerial sobre medidas de seguridad privada es la modificación y mejora de las medidas de seguridad obligatorias de los establecimientos. Por este motivo, la norma determinó que los establecimientos que estén obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad (como por ejemplo una caja fuerte) tendrían un plazo de diez años, o sea, hasta el 18 de agosto de 2021, para conectar su sistema de seguridad a una central receptora de alarmas (CRA) y disponer de un sistema de grabación de imágenes que permita a la CRA verificar las señales de alarma.

Este objetivo se estableció teniendo en cuenta la comprobada eficacia de la conexión del sistema de seguridad a una CRA y de los sistemas de captación de imágenes como medio de verificación de las alarmas y como contribución en la investigación policial de los posibles hechos delictivos.

  • Por su parte, mediante la Orden Ministerial sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada se establecieron los criterios para adaptar los sistemas de seguridad conectados a una CRA, de acuerdo con la normativa existente en la Unión Europea relativa a las características técnicas de los elementos que configuran los sistemas de alarma.

Uno de los aspectos principales a tener en cuenta de esta Orden es el hecho de que en ella se establece que los establecimientos obligados a conectarse a una CRA o a un centro de control tendrán que disponer de un sistema de seguridad de Grado 3. Al mismo tiempo, se tiene que remarcar que también prevé un plazo de diez años a fin de que los mencionados establecimientos dispongan de un sistema de seguridad que tenga el citado grado de seguridad. Este plazo, pues, también finalizará el 18 de agosto de 2021.

Visto todo el anterior, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad, el 18 de agosto de 2021 finalizará el plazo previsto para que los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad adecuen éstas a aquello que exige la normativa en relación a las medidas de seguridad electrónicas.

Por eso, en aquella fecha:

  1. Los establecimientos que estén obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad (como por ejemplo una caja fuerte) tendrán que tener conectado su sistema de seguridad a una central receptora de alarmas y disponer de un sistema de grabación de imágenes que permita a esta central verificar las señales de alarma.
  1. El sistema de seguridad de los establecimientos que estén obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control, deberá tener un Grado 3 de seguridad.
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